Última actualización: 14/03/2022
Publicado el 7 marzo, 2022 por IMAS On Line
Recientemente, a nivel europeo, se ha activado la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; además se ha activado, a nivel estatal, la aplicación del REAL DECRETO 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
La competencia en materia de protección internacional y temporal es Estatal. La aplicación por primera vez la normativa mencionada requiere del desarrollo de los procedimientos necesarios por parte del Estado. Por lo tanto la respuesta a estas preguntas será actualizada, conforme se vayan desarrollando los procedimientos mencionados y dispongamos de mayor información y más concreta por parte del Ministerio competente.
¿De qué protección dispone una persona desplazada desde Ucrania por el conflicto bélico?
Las personas ucranianas tienen derecho a la protección temporal que reconoce la Directiva 2001/55/CE del Consejo
- ¿En qué consiste la protección temporal?
El reconocimiento de la protección temporal, permite un refugio inmediato y temporal en los países de la Unión Europea, respecto de las personas que huyen del conflicto bélico en Ucrania. Estamos pendientes de que desde el Estado se concrete normativa y procedimentalmente esta protección
- ¿Quiénes pueden solicitar la protección temporal?
Pueden solicitar la protección temporal:
- Los nacionales ucranianos que hayan estado residiendo en Ucrania, antes del 24 de febrero de 2022.
- Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania, antes del 24 de febrero de 2022.
- ¿Qué supone la protección temporal?
La protección temporal permite disfrutar de derechos armonizados en toda la Unión Europea, que garanticen un nivel de protección adecuado.
- ¿Qué derechos otorga la protección temporal?
Las personas con protección temporal, tienen derecho a:
- Circular libremente dentro de la UE tras ser admitidos en su territorio durante un periodo de 90 días, hasta elegir el Estado Miembro en el que desee disfrutar de los derechos vinculados a la protección temporal.
- Obtener el permiso de residencia y de trabajo durante todo el periodo que dure la protección temporal.
- La reagrupación familiar, en aquellos casos en los que se haya producido una separación entre sus miembros en diferentes países de la UE.
- Acceder al sistema educativo tanto para menores de 18 años, como para personas adultas.
- Asistencia médica necesaria o de otro tipo, en atención a las necesidades particulares de cada persona.
- Ayudas sociales, atención médica, alojamiento y alimentación, en aquellos casos en los que no se disponga de recursos suficientes.
- Soy ciudadano/a ucraniano/a y acabo de llegar a la Región de Murcia. No dispongo de medios económicos ni redes de apoyo en la Región ¿A dónde debo dirigirme?
En este caso debe dirigirse a las oficinas de ACCEM. Las personas que lleguen a la Región de Murcia procedentes del conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos y redes de apoyo, y precisen acogida de emergencia tendrán que dirigirse a las oficinas de Accem acudiendo directamente, o a través de los siguientes teléfonos o correos electrónicos.
Se puede contactar con esta entidad:
- En Murcia, en horario de 8:00h a 18:30h en la oficina situada en calle Ricardo Gil, nº 5-Bajo.
Llamando a los teléfonos 664 42 00 78 y al 617 15 66 40.
A través de las siguientes direcciones de correo electrónico: aquesadaa@accem.es y jiniestal@accem.es.
- En Cartagena, en horario de 8:00h a 18:30h en la oficina situada en calle Ciudadela, nº 17-Bajo.
Llamando al teléfono 637 02 89 61.
A través de la siguiente dirección de correo electrónico: bvalerac@accem.es.
Si la/s persona/s que acude/n a Accem cumple/n los requisitos de acceso al sistema de protección temporal y se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, podrá/n ser derivados de forma previa a alojamientos provisionales, para garantizar sus necesidades básicas, mientras se evalúa su situación.
- ¿Cuál es la duración de la protección temporal?
La duración de la protección temporal será de un año, prorrogable por periodos de 6 meses hasta un total de 3 años.
- Si tengo protección temporal, ¿Puedo solicitar protección internacional?
Las personas beneficiarias de protección temporal podrán solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.
A través del siguiente directorio se podrán realizar las consultas que, en materia de protección internacional, pudieran plantear las personas ucranianas que residen en los municipios de nuestra Región, así como aquellas personas desplazadas procedentes de Ucrania que se encuentren en nuestro territorio.
ENTIDAD | DATOS DE CONTACTO |
CRUZ ROJA | + 34 678 50 94 50 ucraniamurcia@cruzroja.es |
ACCEM | 968 268 427 aquesadaa@accem.es |
CEPAIM | 664 32 96 12 murcia@cepaim.org |
MURCIA AGOGE | 968 021 466 murcia.refugio@redacoge.org |
COLUMBARES | 968 824 241 proteccion.internacional@columbares.org |
ÁNGEL TOMÁS | 607 716 667 pes.cartagena@fisat.es |
EN CUANTO A LOS OFRECIMIENTOS DE FAMILIAS Y PERSONAS RESIDENTES EN LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL ACOGIMIENTO DE MENORES UCRANIANOS NO ACOMPAÑADOS:
En estos momentos en la Comunidad autónoma de la Región de Murcia no se tiene conocimiento de ningún menor susceptible de acogimiento familiar en familia ajena de nacionalidad ucraniana. La llegada de menores actualmente se está produciendo en compañía de sus familias.
FASE INICIAL:
- ¿Cómo puedo ofrecerme como familia acogedora?
Ser residente de la C.A de Murcia
A través del correo electrónico protecciondemenores.ucrania@carm.es
Documentación inicial y obligatoria:
Nº de DNI de los solicitantes
Teléfono de contacto:
Sin estos datos la solicitud se entenderá rechazada ya que no se puede dar de alta en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
- ¿Cuándo sé que mi solicitud se está tramitando?
La tramitación dependerá de cómo se vayan desarrollando la crisis humanitaria. La lista de ofrecimiento se activará según necesidades.
En un primer momento se le citará a una charla informativa y formativa a la que tendrá que acudir obligatoriamente.
- ¿Cuál va a ser el orden de la tramitación de las solicitudes?
Se priorizarán las solicitudes de familias que ya han sido valoradas idóneas por el servicio de protección de menores y se han ofrecido para dar respuesta a esta crisis humanitaria.
Seguidamente se irá citando a la charla informativa-formativa por orden de entrada de los ofrecimientos en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores
FASE DE VALORACIÓN:
- ¿Cuándo se realiza la valoración psicosocial?
En la charla informativa y formativa se le entregara una ficha para el programa de acogimiento de menores tutelados en la Región de Murcia.
Esta tiene que ser cumplimentada y presentada por sede electrónica o en las oficinas de registro. cita previa
A partir de la presentación se realizará un estudio preliminar de las familias que mejor se acople a los intereses y necesidades de los menores tutelados.
MÁS INFORMACIÓN:
Teléfono: 012
En caso de detectar un menor sin la compañía de familiares y/o adultos se tiene que comunicar a las Fuerzas de Seguridad para su protección e identificación.
Guia de desplazados Ucranianos