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Reglamento de Mediación IMECAR

Última actualización: 27/05/2019


INSTITUCIÓN DE MEDIACION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CARTAGENA

ÍNDICE

Artículo 1: Reglas

Artículo 2: Ámbito de aplicación del Reglamento

Artículo 3: Solicitud de inicio

Artículo 4: Inicio de la mediación

Artículo 5: Traslado a las demás partes

Artículo 6: Nombramiento del mediad#or

Artículo 7: Representación de las partes

Artículo 8: Procedimiento de mediación. Principios

Artículo 9: Sesiones informativas. Acta constitutiva

Artículo 10: Procedimiento de mediación

Artículo 11: Confidencialidad

Artículo 12: Confidencialidad de documentos

Artículo 13: Confidencialidad de opiniones, acuerdos y reconocimientos

Artículo 14: Conclusión de la mediación

Artículo 15: Exclusividad del mediador

Artículo 16: Tasa de registro del servicio de mediación de IMECAR

Artículo 17: Honorarios del mediador

Artículo 18: Depósitos

Artículo 19: Costas

Artículo 20: Exención de responsabilidad

Artículo 21: Suspensión de la prescripción

Artículo 22: Registro de Mediadores de IMECAR.

Artículo 23.- Requisitos para la inscripción en el Registro del IMECAR.-

Artículo 24.- Competencia, contenido y Funciones.

Artículo 25.- Baja en el Registro de Mediadores

Artículo 26.- De las infracciones, sanciones y régimen disciplinario.

Artículo 27.- Derecho de Justicia Gratuita.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

DERECHOS DE TRAMITACIÓN Y HONORARIOS.-

Derechos de Tramitación.

Honorarios del mediador.

CLAUSULAS de MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 1. Reglas

A los efectos del presente Reglamento:

  • Se entenderá por “pacto de mediación” todo acuerdo entre las partes para someter a mediación todas o algunas controversias que se hayan producido o puedan producirse entre ellas.
  • Un pacto de mediación puede adoptar la forma de cláusula de mediación en un contrato o la de un contrato separado.
  • El término “mediador” incluye un sólo mediador o todos los mediadores cuando se nombre más de uno.
  • Se entenderá por “IMECAR”, la Institución de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.
  • Las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, en función del contexto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del Reglamento

Cuando un pacto de mediación prevea el Reglamento de Mediación de IMECAR, este se considerará parte de ese acuerdo. A menos que las partes lleguen a un acuerdo en contrario, el reglamento aplicable a la mediación será el vigente en la fecha de comienzo de la mediación.

Las partes que deseen someter a mediación cualquier controversia derivada de una relación jurídica contractual o extracontractual, tanto civil como mercantil, comercial o de cualquier otra índole, sea nacional o internacional y siempre que las partes tengan la libre disposición sobre el objeto de aquélla, podrán acudir voluntariamente a dicho procedimiento ante IMECAR con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 3. Solicitud de inicio

a) Cuando una de las partes en un pacto de mediación desee instar el inicio de la misma, presentará una petición por escrito a IMECAR. Al mismo tiempo, enviará un ejemplar de la petición de mediación a la otra parte.

b) Las personas, físicas o jurídicas, que deseen recurrir a la mediación, cursarán una petición conjunta o individual por escrito a la Secretaría de IMECAR

La petición de mediación contendrá o irá acompañada de

i) los nombres, direcciones y números de teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otra referencia a fines de comunicación de las partes en la controversia y del representante de la parte que presente la petición de mediación;

ii) el texto del acuerdo de mediación; y

iii) una breve descripción de la naturaleza de la controversia.

c) Se entenderá que la solicitud de mediación es conjunta cuando ello se desprenda de un acuerdo previo suscrito por las partes en el que se convenga someter a mediación todas o alguna de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o extracontractual.

También se entenderá que la solicitud de mediación es conjunta cuando, aún no existiendo acuerdo previo suscrito por las partes, todas ellas manifiesten ante la Secretaría de IMECAR su deseo de someterse a mediación para la resolución de sus controversias.

Artículo 4. Inicio de la mediación

La fecha de comienzo de la mediación será aquella en la que IMECAR reciba la petición de mediación.

Artículo 5. Traslado a las demás partes

Recibida una solicitud unilateral de mediación, la Secretaría lo pondrá en conocimiento de la otra o las otras partes, otorgándoles un plazo de 10 días para que manifiesten si aceptan o no participar.

Si todas las partes requeridas aceptan la invitación a participar en el procedimiento de mediación, lo notificarán a la Secretaría de IMECAR en el plazo señalado en el apartado anterior.

La falta de contestación en el plazo referido de 10 días o la contestación negativa por cualquiera de las otras partes, determinará el rechazo de la solicitud de mediación y la Secretaría se lo hará saber y así lo notificará verbalmente a la parte que solicitante.

Artículo 6. Nombramiento del mediador

  1. A menos que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediador o sobre otro método para su nombramiento, IMECAR nombrará el mediador después de consultar a las partes.
  2. Se procederá al nombramiento de mediador o mediadores de la siguiente forma:

a) El número de mediadores será de uno o dos, a elección de las partes.

b) En el procedimiento con un solo mediador éste será nombrado por IMECAR, dentro del plazo de 10 días desde la recepción de la aceptación a participar en la mediación.

Si las partes deciden que la Mediación sea con dos mediadores, cada parte nombrará uno sobre la base de la terna propuesta por IMECAR o bien el que libremente decidan de entre la lista de mediadores expertos que IMECAR les facilite.

El nombramiento de los mediadores por las partes tendrá lugar en el plazo de 10 días desde la aceptación por todas las partes de la mediación.

c) El mediador será neutral, imparcial e independiente y deberá abstenerse de intervenir cuando se dé un conflicto de interés con las partes y deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad y, en todo caso, en las siguientes circunstancias:

  • cuando haya existido o exista cualquier tipo de relación personal, contractual, empresarial o profesional, con alguna de las partes que pudiera afectar al proceso de mediación;
  • cuando del proceso de mediación pueda surgir cualquier tipo de interés económico o de otro tipo para el mediador, de forma directa y/o indirecta;
  • cuando el mediador haya actuado para alguna de las partes en otro ámbito profesional, y esta actuación pudiera afectar al proceso de mediación.

Esta obligación subsistirá a lo largo de todo el proceso de mediación. d) Se considerará que, al aceptar su nombramiento, el mediador se compromete a consagrar el tiempo suficiente para permitir que la mediación se realice con rapidez y eficacia.

Artículo 7. Representación de las partes

a) Las partes podrán estar representadas o asistidas en las reuniones que celebren con el mediador. Se requerirá poder suficiente para la representación.

b) Inmediatamente después del nombramiento del mediador, cada una de las partes comunicará a la otra, al mediador y al Servicio de Mediación de IMECAR los nombres y las direcciones de las personas autorizadas para representarla, y los nombres y los cargos de las personas que asistirán, en nombre de esa parte, a las reuniones con el mediador.

Artículo 8. Procedimiento de mediación. Principios

  1. Las partes acordarán la manera de realizar la mediación. Si las partes no lo hicieran, y en la medida en que éste sea el caso, el mediador determinará, de conformidad con este Reglamento, la manera en que se realizará la mediación.
  2. Cada parte cooperará de buena fe con el mediador para que la mediación se realice con la mayor prontitud y eficacia.
  3. El mediador tendrá libertad para reunirse y comunicarse separadamente con una parte, quedando entendido que la información dada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra parte sin la autorización expresa de la parte que facilite la información.

Artículo 9. Sesiones informativas. Acta constitutiva

  1. El mediador, tras su designación, fijará un plazo a las partes para que presenten sus argumentos ante él, acompañando los documentos y demás medios de prueba en que vayan a fundamentar sus pretensiones y emplazará a las partes para la primera sesión informativa.
  2. Asimismo, de acuerdo con las partes, el mediador fijará la sede, el lugar de la mediación y el idioma en que se desarrollarán las sesiones de la mediación.
  3. El mediador establecerá con las partes el objeto de la mediación y, antes de iniciar el proceso, todos ellos firmarán el acta constitutiva, documento de compromiso o contrato de mediación, donde se recogerán las reglas que regirán la mediación.
  4. En cualquier momento de la mediación, el mediador podrá solicitar a las partes información adicional o una exposición complementaria, que podrán ir acompañadas de otros documentos y medios de prueba que las partes consideren necesarios que el mediador considere conveniente tenerlos en cuenta.

Artículo 10. Procedimiento de mediación

a) El mediador dirigirá libremente el procedimiento de mediación, atendiendo siempre a los principios de imparcialidad, neutralidad, independencia y buena fe.

b) La participación en mediación siempre es voluntaria. Cualquier participante o mediador es libre de retirarse en cualquier momento, sin necesidad de la aprobación del resto. Si en el transcurso de una mediación, el mediador cree que alguno de los participantes, por cualquier circunstancia, no puede gobernarse por sí mismo o no está dispuesto a participar libremente en el proceso, podrá plantear la cuestión con los participantes y/o podrá suspender temporal o definitivamente la mediación.

c) El mediador podrá suspender la mediación cuando exista, por cualquier de los participantes, algún incumplimiento de las reglas establecidas en el documento de compromiso o contrato de mediación o cuando perciba que alguna o algunas de las partes obstaculiza el proceso de mediación o actúa con abuso de derecho.

d) En todo momento, cualquiera de las partes podrá someter al mediador, para consideración por el mediador únicamente, toda información escrita o material que considere confidencial. El mediador no revelará, sin la autorización por escrito de esa parte, tales informaciones o materiales a la otra parte.

e) Cuando el mediador estime que cualesquiera de las cuestiones controvertidas entre las partes no sean susceptibles de ser resueltas mediante la mediación, el mediador podrá proponer, para consideración por las partes, los procedimientos o medios que considere más apropiados para resolver tales cuestiones, teniendo en cuenta las circunstancias de la controversia y cualquier relación comercial existente entre las partes de la manera más eficaz, menos onerosa y más productiva. En particular, el mediador podrá proponer en su caso:

i) la determinación pericial de una o más cuestiones específicas;

ii) el arbitraje;

iii) la presentación por cada parte de ofertas finales de solución y, en ausencia de solución mediante la mediación, la realización de un arbitraje sobre la base de esas ofertas finales y con arreglo a un procedimiento arbitral en el que la misión del tribunal arbitral se circunscriba a determinar cuál de las ofertas definitivas prevalecerá;

iv) un arbitraje en el que el mediador actúe, con el consentimiento expreso y por escrito de las partes, como árbitro único, entendiéndose que el mediador podrá tener en cuenta en el procedimiento arbitral la información recibida durante la mediación.

Artículo 11. Confidencialidad

a) La mediación tendrá carácter absolutamente confidencial, que habrá de ser respetado por todos los que en ella participen.

b) La información y documentación suministrada por las partes en el proceso de mediación no podrá ser posteriormente revelada a terceros, más que por aquella parte que la haya aportado al mismo.

c) No se podrá registrar por ningún medio ninguna de las reuniones que las partes celebren con el mediador, salvo consentimiento expreso de las mismas.

d) En el caso de realizar sesiones individuales con las partes, el mediador deberá aclarar previamente los límites de la confidencialidad en relación con las informaciones que pudieran divulgarse en dichas sesiones individuales.

e) Los mediadores no actuarán como peritos ni testigos de parte en ningún proceso judicial ni arbitraje que las partes puedan llevar a cabo y en los que se conozcan iguales pretensiones a las sometidas a mediación.

f) Toda persona que participe en la mediación, incluidos, en particular, el mediador, las partes y sus representantes y asesores, todo experto independiente y cualquier otra persona presente en las reuniones de las partes con el mediador, respetará el carácter confidencial de la mediación y, a menos que las partes y el mediador lleguen a un acuerdo en contrario, no podrá utilizar ni divulgar a ninguna parte ajena a la mediación ninguna información relativa a la mediación, ni obtenida durante la misma. Antes de participar en la mediación, cada una de estas personas firmará un compromiso de confidencialidad apropiado.

Artículo 12. Confidencialidad de documentos

Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda persona que participe en la mediación devolverá, al finalizar la misma, a la parte que lo haya proporcionado, todo escrito, documento u otro material proporcionado por esa parte, sin conservar copia alguna de los mismos y destruyendo los apuntes que se hayan podido tomar durante las sesiones.

Artículo 13. Confidencialidad de opiniones, acuerdos y reconocimientos

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador y las partes no podrán presentar como prueba, ni invocarán por ningún otro concepto, en un procedimiento judicial o de arbitraje:

i) las opiniones expresadas o las sugerencias hechas por una de las partes respecto de una posible solución de la controversia;

ii) todo reconocimiento efectuado por una de las partes durante la mediación;

iii) cualquier propuesta formulada u opinión expresada por el mediador;

iv) el hecho de que una parte haya indicado o no su voluntad de aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador o por la otra parte.

Artículo 14. Conclusión de la mediación

a) Una vez concluida la mediación, el mediador notificará a IMECAR, por escrito y sin demora, que la mediación ha concluido e indicará la fecha de conclusión; asimismo indicará si la mediación tuvo como resultado la solución de la controversia y, en tal caso, si la solución fue total o parcial. El mediador enviará a las partes un ejemplar de la notificación cursada a IMECAR.

b) IMECAR mantendrá en secreto la notificación del mediador y no divulgará, sin la autorización escrita de las partes, la existencia ni el resultado de la mediación.

c) No obstante, IMECAR podrá incluir información relativa a la mediación en las estadísticas globales que publica acerca de sus actividades, a condición de que tal información no permita que se revele la identidad de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia.

d) El procedimiento de mediación concluirá en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

I. La firma por las partes de un acuerdo que las vincula y obliga desde el momento de su firma o desde la fecha que libremente hayan pactado.

II. La redacción de un acta no motivada en la cual el mediador hará constar el fracaso de la mediación.

III. La notificación al mediador, por cualquiera de las partes o todas ellas, en cualquier momento de la mediación, de su decisión de no continuar el procedimiento mediador.

IV. La decisión del mediador, quien podrá dar por finalizada la mediación, comunicándoselo a las partes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Falta de colaboración por alguna de las partes.

b) Incumplimiento de las reglas de mediación previamente establecidas.

c) Inasistencia no justificada de alguna de las partes.

d) Cuando considere que el procedimiento no puede alcanzar la finalidad perseguida.

e) Cuando el mediador detecte que el conflicto debe ser abordado desde otra forma de intervención o tratamiento.

f) Si el mediador estimara que el acuerdo al que se va a llegar es ilegal o de imposible cumplimiento.

g) Si el mediador considerase que ya no se encuentra en condiciones de asegurar la imparcialidad necesaria para proseguir su labor.

h) Cuando el mediador aprecie en alguna de las partes falta de capacidad para decidir y/o asumir los compromisos.

i) Cualquier otra circunstancia apreciada por el mediador el mediador que vaya en contra de los principios de la mediación.

En tales circunstancias, el mediador estudiará con las partes la posibilidad de modificar o solucionar los impedimentos. Si esto no se lograse, podrá proponerles retomar o continuar el proceso con otro mediador o bien sugerir a los participantes que obtengan otro tipo de servicio profesional adecuado a las circunstancias de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento artículo 10.e).

Artículo 15. Exclusividad del mediador

A menos que un tribunal judicial lo exija o que las partes lo autoricen por escrito, el mediador no actuará a título alguno distinto del de mediador en procedimientos pendientes o futuros, tanto judiciales, arbitrales como de otro tipo, en relación con el objeto de la controversia.

Artículo 16. Tasa de registro del servicio de mediación de IMECAR

La petición de mediación estará sujeta al pago de la tasa de registro a IMECAR conforme a las siguientes normas:

a) El importe de la tasa de registro se fijará de conformidad con el baremo de tasas de IMECAR que esté en vigor en la fecha de la petición de la mediación.

b) La tasa de registro no será reembolsable.

c) IMECAR no tomará medida alguna respecto de una petición de mediación mientras no se pague la tasa de registro.

d) Si la parte que ha sometido una petición de mediación no paga la tasa de registro dentro de los 15 días siguientes al segundo recordatorio por escrito de IMECAR, se estimará que esa parte ha retirado la petición de mediación.

Artículo 17. Honorarios del mediador

Los honorarios del mediador se regirán conforme a las siguientes estipulaciones:

a) IMECAR determinará el importe y la moneda de los honorarios del mediador, así como las modalidades de pago, de conformidad con las disposiciones del presente artículo y tras consultar con el mediador y las partes.

b) Salvo acuerdo en contrario de las partes y del mediador, se calculará el importe de los honorarios sobre la base de las tasas indicativas por hora o, cuando proceda, por día, que figuren en el baremo de honorarios del mediador aplicable en la fecha de la petición de mediación, teniendo en cuenta la cantidad reclamada, la complejidad del objeto de la controversia y cualquier otra circunstancia pertinente al caso.

Artículo 18. Depósitos

Los depósitos se solicitarán conforme a los siguientes supuestos:

a) Al nombrar el mediador, IMECAR podrá exigir a cada parte que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de las costas de la mediación, incluidos en particular, los honorarios estimados del mediador y cualquier otro gasto relacionado con la mediación. El IMECAR determinará el importe del depósito.

b) IMECAR podrá pedir a las partes que efectúen depósitos adicionales.

c) Si transcurridos 15 días desde el segundo recordatorio por escrito de IMECAR, una parte no ha cumplido con el pago del depósito exigido, se estimará que la mediación ha concluido. IMECAR notificará por escrito este hecho a las partes y al mediador e indicará la fecha de conclusión.

d) Una vez concluida la mediación, IMECAR entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos y les reembolsará a las el saldo no utilizado o recuperará de las partes todo importe adeudado.

Artículo 19. Costas

Salvo acuerdo en contrario de las partes, la tasa de registro, los honorarios del mediador y todos los demás gastos de la mediación incluidos, en particular, los gastos de viaje del mediador y todos los gastos en que se incurra para obtener la opinión de expertos, serán sufragados a partes iguales por las partes.

Artículo 20. Exención de responsabilidad

Salvo en caso de falta deliberada, el mediador e IMECAR no serán responsables ante ninguna parte por ningún acto u omisión en relación con cualquier mediación realizada de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 21. Suspensión de la prescripción

El inicio de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones legales, desde la fecha de petición de la mediación hasta su conclusión.

Artículo 22.- Registro de Mediadores de IMECAR.

Mediante la creación de su propio Registro de Mediadores la Institución de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, pretende garantizar la calidad del servicio prestado por los colegiados en él inscritos y amparar que éste se realiza bajo los principios rectores de la mediación contenidos en este Reglamento, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Estará coordinado con los Registros correspondientes de las Administraciones Públicas en aquellos aspectos que resulte necesario para el desarrollo de la mediación.

Artículo 23.- Requisitos para la inscripción en el Registro del IMECAR.-

Son requisitos necesarios para la inscripción en el Registro de Mediadores de la Institución de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, ser miembro honorario, o para los miembros activos cumplir además de los requisitos que legal y/o reglamentariamente se establezcan, los siguientes:

1) Estar colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, como ejerciente o no ejerciente. En caso de colegiados no ejercientes, será preciso que se encuentre de alta en las obligaciones fiscales y en el régimen especial de trabajadores autónomos, y ello, a efectos de los honorarios que se perciba por la intervención en el proceso de mediación.

2) No haber tenido sanción en su expediente profesional o que la misma se encuentre cancelada.

3) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la Abogacía y/o la actividad de Mediación.

4) Estar al corriente del pago de las cargas y obligaciones colegiales.

5) Acreditar tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que garantice las actividades propias de la mediación con un capital mínimo garantizado de 80.000 euros.

6) Tener formación específica en mediación legalmente exigida, así como realizar la formación continuada que acuerde el ICA CARTAGENA y/o la formación complementaria exigida por la legislación vigente.

La Junta de Gobierno del ICA CARTAGENA, aprobará un listado inicial de mediadores, de entre los que reúnan los requisitos citados, con comunicación de la misma a los interesados, que podrán rechazar su inclusión mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

A partir de tal registro y para el futuro, los colegiados interesados que reúnan los requisitos anteriores, podrán solicitar su inscripción mediante solicitud dirigida a la Junta de Gobierno del ICA CARTAGENA, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos antes referidos y expresará la lista de materias en que desea inscribirse, que no podrá ser superior a dos.

La Junta de Gobierno del ICA CARTAGENA, examinada la solicitud y documentación aprobará o rechazará la incorporación del solicitante, si no cumpliere los requisitos legales y/o los establecidos en el presente Reglamento, en el Registro o en las materias solicitadas. En caso de ser aprobada, le será asignado el número registral correlativo que le corresponda, atendiendo al orden temporal de las resoluciones estimatorias de las solicitudes de inscripción, que se despacharán por riguroso orden de entrada.

Artículo 24.- Competencia, contenido y Funciones.

El Registro de IMECAR, cuya gestión corresponderá a la Junta de Gobierno del ICA CARTAGENA, será público.

Los datos obrantes en el Registro así como el acceso a los mismos se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre Protección de Datos.

Serán funciones del Registro, entre otras; tramitar las solicitudes de altas, bajas, variación de datos y conservar los documentos acreditativos de tales hechos y emitir certificaciones de los datos que obren en sus archivos, conforme a la legalidad vigente.

Sin perjuicio de su ampliación o modificación por la Junta de Gobierno, según las necesidades que el servicio demande, se establecen las siguientes listas de Mediación, que podrán incluir subsecciones, atendiendo a las especialidades de la materia:

1-. Lista de civil: que comprende todos los conflictos que de no resolverse pudieran suscitarse ante la Jurisdicción civil ordinaria, excluidos los atribuidos a los Juzgados de Familia.

2-. Lista de familia: que comprende todos los conflictos que de no resolverse, pudieran suscitarse ante los Juzgados de familia.

3-. Lista de penal y penitenciario: comprende todos los conflictos que de no resolverse, pudieran derivar en procedimientos penales o conflictos suscitados dentro del ámbito de Instituciones Penitenciarias o que estando ya planteados, puedan suponer una resolución de la cuestión civil o la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

4-. Lista de relaciones laborales: Comprende los conflictos entre empresas con trabajadores, o trabajadores entre sí.

5-. Lista de Mercantil: Conflictos entre sociedades, socio y/o administradores, incluidos los supuestos de conflictos en empresa familiar.

6-. Lista de administrativo: Comprende los conflictos entre administrados con cualesquiera Administraciones Públicas o de éstas entre sí.

Artículo 25.- Baja en el Registro de Mediadores

Se producirá la baja en el Registro de Mediadores de IMECAR, a los efectos de este reglamento:

  • Por fallecimiento.
  • Por causar baja como colegiado/a en el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.
  • Por solicitar la baja voluntaria en el Registro.
  • Por resolución judicial firme o disciplinaria que conlleve la inhabilitación para el ejercicio la profesión de Abogado y/o de mediador.
  • Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, en el Estatuto y en el presente Reglamento de IMECAR.
  • La falta de acreditación por parte del mediador de la formación continua y complementaria que debe recibir, conforme a la periodicidad y duración mínima marcadas en este Reglamento.
  • Extinción del contrato de seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la mediación y/o por carecer de dicho seguro en vigor, en los términos exigidos en el presente Reglamento.

Artículo 26.- De las infracciones, sanciones y régimen disciplinario.

Los mediadores/as inscritos en el registro de la Institución de Mediación de Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena están sometidos al régimen disciplinario y deontológico que rige para los abogados/as del ICA CARTAGENA, esto es, al Estatuto General de la Abogacía, Código Deontológico, y a cuantas disposiciones legales vigentes resulten aplicables, así como al Estatuto de IMECAR y al presente Reglamento que lo desarrolla.

Las infracciones catalogadas como graves, seguido el procedimiento disciplinario, además de la imposición de la sanción disciplinaria que corresponda, conllevará la baja en el Registro de mediadores de la Institución de Mediación de ICA CARTAGENA. Se podrá adoptar la baja por un plazo máximo de 6 meses, como medida cautelar durante la tramitación del procedimiento disciplinario, atendida la gravedad de los hechos.

Las resoluciones sancionadoras serán comunicadas a los Registros correspondientes.

Artículo 27.- Derecho de Justicia Gratuita.

Sin perjuicio de los Convenios que puedan suscribirse, o de la aplicación de la normativa correspondiente en materia de Justicia gratuita, en aquellos supuestos que el solicitante de un procedimiento de mediación, tenga reconocido provisionalmente el beneficio a la de asistencia jurídica gratuita por el SOJ de Cartagena, IMECAR podrá exonerar del pago de las tasas a que se refiere el presente Reglamento, si así se solicitase expresamente.

A tal efecto, podrá crearse dentro del Registro de Mediadores de IMECAR una lista de adscripción voluntaria para aquéllos mediadores inscritos que deseen prestar este servicio sin percepción de honorarios siempre que, mediante resolución motivada, así lo acuerde la Junta de Gobierno.

En aquellos casos en que la concesión provisional del beneficio de Justicia Gratuita fuere posteriormente denegada o revocada, las tasas a que se refiere el párrafo anterior deberán ser abonadas.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA.-

1.- Con relación a los aspectos no regulados en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones contenidas en los Estatutos de la Institución de Mediación de ICA CARTAGENA, Estatutos del ICA CARTAGENA, el Estatuto General de la Abogacía Española, Código Deontológico, y en general, en cuantas disposiciones legales vigentes resulten de aplicación.

2.- Si como consecuencia del desarrollo reglamentario previsto por la Ley, se establecieren exigencias complementarias relativas a las ya previstas respecto a la formación en Mediación, el ICA CARTAGENA organizará cursos de formación complementarios para su cumplimiento, siendo preceptiva la realización de los mismos para acceder y/o mantenimiento de la inscripción en el Registro de mediadores del ICA CARTAGENA.

3.- El presente reglamento podrá ser completado, aclarado o modificado por acuerdo mayoritario de la Junta de Gobierno de forma periódica para adaptarlo a la legislación vigente.

DERECHOS DE TRAMITACION Y HONORARIOS

Derechos de Tramitación.

  1. El importe de los derechos de tramitación equivaldrán a un 0,10% del valor de la mediación y estará sujeto s un derecho de tramitación máximo de 10.000 euros. A título de ejemplo, se deberán pagar las siguientes derechos de tramitación cuando el valor de la mediación alcance los importes siguientes (en euros):
  2. El valor de la mediación queda determinado por el valor total de los importes reclamados.
  3. Cuando en la petición de mediación no se indiquen cantidades reclamadas o cuando la controversia esté relacionada con cuestiones que no puedan expresarse en valor monetario, se pagarán unos derechos de tramitación de 350 euros que podrá ser objeto de ajustes. El ajuste se efectuará según las circunstancias concretas del caso y previa consulta a las partes y el mediador.
  4. A los efectos del cálculo de los derechos de tramitación, cualquier importe monetario que sea objeto de una controversia y que esté expresado en una moneda distinta del euro, será convertido a euros sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de presentación de la petición de mediación.

Honorarios del Mediador.

Tasas indicativas por hora y por día:

Nota: IMECAR podrá retener y cobrar del mediador hasta el 15% de sus honorarios por el servicio dado al mediador.

CLÁUSULA DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Las eventuales controversias derivadas de la interpretación o ejecución del presente acuerdo podrán ser sometidos por las partes a la mediación de la Institución de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena (IMECAR), el cual realizará la labor encomendada a través de los mediadores a tal efecto designados, todo ello de conformidad con sus Estatutos y Reglamento, a los que las partes se acogen.

La información y documentación suministrada por las partes en el proceso de mediación será absolutamente confidencial y no podrá ser posteriormente revelada a terceros más que por aquella parte que la haya aportado al mismo.

En caso de concluir la mediación sin resultado positivo, aceptado expresamente por todas las partes, la cuestión se resolverá definitivamente mediante arbitraje aceptando las partes que toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él – incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución – será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho

/ equidad], administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. La Corte Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [un único / tres] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/otro]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]…

Institución de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.


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