Última actualización: 12/07/2022
La Abogacía, garante y pilar del derecho constitucional de defensa, cumple ininterrumpidamente, durante todas las horas del año, su función a través de los profesionales adscritos al Turno de oficio.
La Constitución asegura el acceso a la Justicia a quienes no tienen medios para litigar y a determinados colectivos que la Ley entiende merecedores de dicho beneficio.
Hoy, Día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio, no tenemos nada que celebrar.
El Ministerio -sea cual sea su Titular- incumple sistemática, cíclica y recurrentemente sus obligaciones para con la Abogacía de Oficio.
El Ministerio incumple el plazo de pago legal a la Abogacía de oficio por un trabajo que ya ha realizado y bloquea los importes con excusas de incidencias que no tienen amparo legal.
Las exigencias técnicas por su parte cada vez son mayores, mientras que no existe ayuda ni contraprestación- ni siquiera, comprensión- para los Colegios, que cargan con la tarea humana y administrativa, ni para los profesionales que prestan el servicio, que ponen a disposición de los ciudadanos no sólo su trabajo y tiempo, con la responsabilidad que conlleva, sino la totalidad de los medios materiales con los que cuentan.
Necesitamos y exigimos, como llevamos pidiendo desde tiempo inmemorial:
1. El establecimiento de unos módulos retributivos justos y dignos, con revalorización y actualización anual de sus importes;
2.- Que el Baremo contemple la totalidad de las actuaciones realizadas por el Abogado en el ejercicio del derecho de defensa;
3.- La erradicación de la desigualdad existente en la remuneración entre los colegios de territorio Ministerio y otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas;
4.- Que las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita resuelvan los expedientes en el plazo legalmente establecido;
5.- El trato digno a los profesionales por parte de todos los operadores jurídicos, trato que ha de ser acorde con la consideración de nuestra función como servicio público en cumplimiento del derecho fundamental constitucionalmente reconocido a la defensa.
6.- El pago de los importes adeudados a los letrados adscritos al turno de oficio por sus actuaciones en defensa de los menos favorecidos y que han sido correctamente justificadas.
Así pues, la falta de respeto institucional a la Abogacía como garante del mantenimiento del Estado de Derecho, nos lleva a no tener nada que celebrar hoy y a trasladar nuestras legítimas reivindicaciones no sólo al poder político sino ante toda la ciudadanía.
#12JulioDíaTurnoOficio
#NadaQueCelebrar
#AbogacíaRegiónMurcia
Sobre Colegios y colegiados recae la gravosa tarea de cumplir el mandato constitucional de la defensa de los más desfavorecidos.