- Requisitos para ser beneficiario
- Documentación necesaria
- Solicitar Justicia Gratuita
Nota preliminar: Los datos que se suministran lo son a efectos meramente orientativos. El Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena no se hace responsable de los cambios de legislación ni de la interpretación y cambios de criterio por parte de Juzgados y Tribunales, Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ni, en general, cualquier Organismo competente.
Requisitos económicos
Sólo se reconoce a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
1. Personas físicas:
Ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Nota 1: El IPREM es un índice que se publica oficialmente cada cierto tiempo para varias finalidades.
A efectos meramente indicativos, durante al año 2022, el IPREM es:
a) IPREM diario: 19,30 euros.
b) IPREM mensual: 579,02 euros.
c) IPREM anual: 6.948,24 euros.
Concepto de unidad familiar: se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
Nota 2: A efectos meramente indicativos, la página web de la Agencia Tributaria indica:
En caso de matrimonio (modalidad 1ª):
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª):
- La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.
De la regulación legal, a efectos fiscales, de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
- Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
- Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
Para comprobar si se tiene derecho o no al beneficio, se tendrán en cuenta, además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.
Reconocimiento excepcional del derecho: En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites vistos antes, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones del beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita le son de aplicación al solicitante.
Nota 3: La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad quedó derogada, por lo que se debe entender que habrá que estar a lo dispuesto al efecto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. Personas físicas, excepciones:
Con independencia de su capacidad económica, se reconoce el derecho a:
- En el orden jurisdiccional social, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
- Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctima; menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento. En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
- Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
- Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
3. Personas jurídicas:
Sólo se podrá reconocer a:
1.º Asociaciones de utilidad pública;
2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
Cuando careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Tendrán reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar:
- Cruz Roja Española.
- Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en los términos previstos en la legislación aplicable.
- Asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, conforme a la legislación aplicable.
Documentación necesaria para personas físicas
Documentación necesaria para personas jurídicas
Dependiendo de su situación particular, a continuación se especifican los documentos que necesita presentar para solicitar la Justicia Gratuita:
NOTAS:
- No toda la documentación será necesaria siempre, dependerá de las circunstancias de cada persona.
- Irá referida a todos los miembros de la unidad familiar.
- Deberán aportarse fotocopias cuando se indique.
- Deberá aportarse traducción oficial al castellano de cualquier documento que no esté redactado en tal idioma.
- Si ya hay un procedimiento judicial iniciado, deberá aportar el documento que identifique al mismo.
- Si se le ha dado algún plazo por un juzgado o un órgano administrativo, deberá aportar el documento en el que conste.
Solicitantes personas físicas
( Por violencia de género, trata de personas, terrorismo, reclamos por accidentes con secuelas graves, reclamaciones de indemnizaciones por secuelas graves derivadas de accidentes, procedimientos de trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social sobre dicha materia)
1.- Solicitud debidamente rellenada y firmada por cada solicitante. En la pestaña SOLICITAR JUSTICIA GRATUITA encontrará todas las indicaciones para rellenar y generar esta solicitud.
2.- Declaraciones y autorizaciones siguientes (debe descargar los documentos, imprimirlos y firmarlos, para descargarlos pulse sobre el nombre de cada documento):
3.- Fotocopia del DNI.
4.- Si es extranjero, fotocopia de la tarjeta de residencia, o fotocopia del pasaporte si no dispusiera de la anterior, tanto del solicitante como de quienes formen la unidad familiar.
5.- Fotocopia del Libro de Familia o certificaciones del Registro Civil (en los dos casos, originales y fotocopias)).
6.- Fotocopia de sentencia de separación, divorcio, nulidad matrimonial, guarda, custodia y alimentos o filiación que pueda tener, en su caso.
7.- Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados o que pudiera ser requerido).
Solicitantes personas físicas
(Otros casos)
1.- Solicitud debidamente rellenada y firmada por cada solicitante. En la pestaña SOLICITAR JUSTICIA GRATUITA encontrará todas las indicaciones para rellenar y generar esta solicitud.
2.- Declaraciones y autorizaciones siguientes (debe descargar los documentos, imprimirlos y firmarlos, para descargarlos pulse sobre el nombre de cada documento):
3.- Fotocopia del DNI.
4.- Si es extranjero, fotocopia de la tarjeta de residencia, o fotocopia del pasaporte si no dispusiera de la anterior, tanto del solicitante como de quienes formen la unidad familiar.
5.- Fotocopia del Libro de Familia o certificaciones del Registro Civil (en los dos casos, originales y fotocopias)).
6.- Para acreditar la situación laboral:
a. Si trabaja, todas las nóminas (pagas mensuales y, en su caso, pagas extraordinarias o de beneficios o por cualquier concepto) del año natural en el que haga la solicitud. Si no las tuviera, certificado de la empresa o empresas en los que haya estado o esté trabajando en ese periodo (originales y fotocopias). Si no hubiera percibido aún ningún pago, original y fotocopia del contrato de trabajo.
b. Si no trabaja, certificado del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad autónoma (SEF) donde indique que está inscrito como desempleado y desde cuándo lo está (original y fotocopia);
c. Si no trabaja, original y fotocopia de certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el que conste si percibe cualquier tipo de prestación, subsidio o ayuda de cualquier tipo por desempleo, su cuantía y periodo al que se extiende. Nota: No es necesario aportarlo si firma la autorización para que el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita accedan telemáticamente a dicha información.
Nota común a las letras b y c anteriores: deberá pedir cita en los dos organismos. Por favor, dese cuenta de que son dos certificados diferentes.
d. Informe de vida laboral. Original y fotocopia.
Nota meramente informativa: además de presencialmente, obtenga información de cómo pedirla telemáticamente en la siguiente página: Seguridad Social – Sede Electrónica: Informe de Vida Laboral
e. Si es autónomo, original y fotocopia de las declaraciones periódicas por I.V.A. e I.R.P.F. y las declaraciones presentadas por ambos impuestos durante el año en curso. Si obtuvo otros ingresos además de los de autónomo, también habrá de aportar todas las nóminas (pagas mensuales y, en su caso, pagas extraordinarias o de beneficios o por cualquier concepto) del año natural en el que haga la solicitud. Si no las tuviera, certificado de la empresa o empresas en los que haya estado o esté trabajando en ese periodo (originales y fotocopias). Si no hubiera percibido aún ningún pago, original y fotocopia del contrato de trabajo.
f. Para todo el mundo: Si obtiene cualquier tipo de percepción o cualquier tipo de pensión, pública o privada, por cualquier concepto, no comprendido en los puntos anteriores, certificado del organismo que se la paga, indicando la cuantía y número de pagas. Original y fotocopia.
7.- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su localidad en el que consten todos los que conviven en el mismo domicilio, es decir, colectivo (original y fotocopia).
8.- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio. En Cartagena, en el Ayuntamiento, Calle San Miguel (original y fotocopia).
9.- Si su casa es de su propiedad, o de la unidad familiar, fotocopia de la escritura o del último recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución).
Nota: no es necesario aportar la escritura o el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución), si todos los inmuebles están inscritos en el catastro a su nombre y si firma la autorización para que el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita accedan telemáticamente a la información catastral. Si -por cualquier causa- no está inscrito el inmueble en el Catastro, ha de aportar la escritura.
Nota simple de Registro de la Propiedad si se alegan cargas sobre el inmueble (original y fotocopia) y 6 últimos recibos (por ejemplo, de préstamo hipotecario).
La misma documentación respecto de todos los inmuebles de su propiedad o de la unidad familiar.
10.- Si vive usted en una vivienda alquilada o por algún otro tipo de contrato, fotocopia del contrato. Además, 6 últimos recibos pagados (originales y fotocopias).
11.- Si reside en una vivienda porque alguien se la deja, declaración jurada y firmada de dicha persona, en la que consten nombre y apellidos, documento de identidad de quien firme, identificación de la vivienda (dirección) y en la que se reconozca que le deja residir en la misma a usted sin pagar, indicando nombre y documento de identidad. Se aportarán original y fotocopia.
Nota: tenemos un modelo a su disposición si así lo desea.
12.- Fotocopia de sentencia de separación, divorcio, nulidad matrimonial, guarda, custodia y alimentos o filiación que pueda tener, en su caso.
13.- Fotocopia de la Declaración del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las personas físicas) en donde consten los ingresos del año natural anterior a la solicitud, o certificado de no haber presentado si no está obligado.
Nota: el certificado de no estar obligado no será necesario aportarlo su usted autoriza expresamente a que el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita lo obtengan de forma directa de la administración tributaria. Dicha autorización está incluida en el documento de declaraciones y autorizaciones.
Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año natural anterior, en su caso.
14.- Si no aporta la declaración del I.R.P.F. con los ingresos del año natural anterior a la solicitud, por no haberla presentado aún o por otra causa que no sea el no tener obligación de presentarla, certificado de empresa que acredite los ingresos brutos anuales del año anterior a la solicitud o -si es usted autónomo- declaraciones trimestrales por I.R.P.F. e I.V.A. (puede traer el resumen anual si ya estuviera presentado) del año natural anterior. Si obtuvo otros ingresos además de los de autónomo, también habrá de aportar certificado de empresa que acredite los ingresos brutos anuales del año anterior a la solicitud
Nota: si fueran varias empresas, uno expedido por cada empresa que en la que haya trabajado.
15.- Nota informativa de Tráfico en la que consten los vehículos que tiene y las características de los mismos. Si no la aporta, permisos de circulación de todos los vehículos de su propiedad o de la unidad familiar.
Nota: en el caso de que no haya podido conseguir la nota informativa porque -por ejemplo- la cita de tráfico estaba fuera del plazo concedido para aportar la documentación, habrá de firmar la declaración que consta en el documento de declaraciones y autorizaciones, además de aportar todos los permisos de circulación dichos arriba.
16.- Las que se deriven de tratados internacionales aplicables a la materia en los casos de solicitudes internacionales, sean o no litigios transfronterizos en la Unión Europea.
17.- Certificado de minusvalía.
18.- Fotocopia de la resolución o carnet donde conste el grado de discapacidad.
19.- Fotocopia carnet familia numerosa.
20.- Certificados de saldos bancarios de los tres últimos meses previos a la solicitud y actualizados a dicha fecha de todos los productos financieros que tenga la unidad familiar.
21.- Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados o que pudiera ser requerido).
Solicitantes personas jurídicas
1.- Solicitud debidamente rellenada y firmada por cada solicitante. En la pestaña SOLICITAR JUSTICIA GRATUITA encontrará todas las indicaciones para rellenar y generar esta solicitud.
2.- Declaraciones y autorizaciones siguientes (debe descargar los documentos, imprimirlos y firmarlos, para descargarlos pulse sobre el nombre de cada documento):
3.- Fotocopia del C.I.F.
4.- Escritura de constitución.
5.- Documento en el que conste la representación de quien solicite el beneficio en nombre de la persona jurídica. Fotocopia del D.N.I. o documento de identificación- del representante o representantes.
6.- Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones, en su caso.
7.- Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades o del que proceda, del año anterior, que permita conocer el resultado contable de la entidad en cómputo anual. Declaraciones periódicas por cualquier impuesto presentadas en el ejercicio en curso inmediatamente anteriores a la solicitud.
Fotocopia del documento contable que refleje el resultado contable de la entidad en cómputo anual del ejercicio anterior a la solicitud.
8.- Inmuebles de la persona jurídica: fotocopia de la escritura o del último recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución).
Nota: no es necesario aportar la escritura o el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución), si todos los inmuebles están inscritos en el catastro a su nombre y si firma la autorización el representante para que el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita accedan telemáticamente a la información catastral. Si -por cualquier causa- no está inscrito el inmueble en el Catastro, ha de aportar la escritura.
Nota simple de registro de la Propiedad si se alegan cargas sobre el inmueble (original y fotocopia) y 6 últimos recibos, por ejemplo, de préstamo hipotecario.
9.- Si satisface cualquier tipo de renta o merced por algún inmueble y por cualquier tipo de contrato, fotocopia del contrato. Si no dispusiera de él, 6 últimos recibos pagados (originales y fotocopias).
10.- Si la persona jurídica ocupare algún inmueble porque alguien se lo deja, declaración jurada y firmada de dicha persona, en la que consten nombre y apellidos, documento de identidad de quien firme, identificación de la vivienda (dirección) y en la que se reconozca que le deja ocuparla sin pagar, indicando nombre y documento de identidad. Se aportarán original y fotocopia.
Nota: tenemos un modelo a su disposición si así lo desea.
11.- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio. En Cartagena, en el Ayuntamiento, Calle San Miguel (original y fotocopia).
12.- Nota informativa de Tráfico en la que consten los vehículos a nombre de la persona jurídica y las características de los mismos. Si no la aporta, permisos de circulación de todos los vehículos de su propiedad.
Nota: en el caso de que no haya podido conseguir la nota informativa porque la cita de tráfico estaba fuera del plazo concedido para aportar la documentación, habrá de firmar la declaración que consta en el documento de declaraciones y autorizaciones, además de aportar todos los permisos de circulación dichos arriba.
13.- Certificados de saldos bancarios de los tres últimos meses previos a la solicitud y actualizados a dicha fecha de todos los productos financieros.
14.- Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados o que pudiera ser requerido).
Para solicitar la Justicia Gratuita, deberá cumplir con los requisitos enumerados en la pestaña REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO y recolectar todos los documentos indicados en la pestaña DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. Una vez que tenga toda la documentación, debe rellenar el formulario de solicitud. Para rellenar el formulario de solicitud por Internet, pulse el icono RELLENAR SOLICITUD ONLINE y siga atentamente las instrucciones de la página. En esa misma página podrá comprobar si tiene derecho a la Justicia Gratuita. Al finalizar, se generará un documento que deberá imprimir, firmar y presentar personalmente en el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, junto con toda la documentación requerida. Si prefiere rellenar el formulario a mano, puede descargar la solicitud que corresponda en los siguientes enlaces, y luego imprimirla: Para cualquier duda o consulta sobre la documentación requerida, o cualquier otra información referente a la Asistencia Jurídica Gratuita, puede pedir Cita para Orientación Jurídica Telefónica:
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