Última actualización: 21/03/2024
Presentación
La Corte Internacional de Arbitraje del Colegio de Abogados de Cartagena nace por el compromiso de los letrados de dotar de una institución arbitral a empresarios y ciudadanos, que precisen de un medio de resolución de conflictos flexible, rápido, seguro y eficaz.
La Corte de Arbitraje de Cartagena es de reciente creación, pero es heredera de la antigua tradición de una ciudad liberal y cosmopolita; arrastra una amplia experiencia, la del Colegio de Abogados de Cartagena, con más de 160 años de existencia, y con vocación de servicio en el mundo empresarial y en el comercio internacional. Es el Colegio quien provee de expertos juristas que convertirán esta corte en una referencia en el mundo arbitral.
En todas las economías desarrolladas, el arbitraje es el procedimiento más adecuado para resolver de forma rápida y confidencial los conflictos que puedan surgir entre los agentes económicos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
La Corte Internacional de Arbitraje de Cartagena ha aprobado un reglamento de procedimiento que garantiza una respuesta ágil (plazo de resolución inferior a seis meses), sin menoscabo de la calidad jurídica; apuesta decididamente por las nuevas tecnologías de la información e incorpora las últimas tendencias contrastadas en los foros arbitrales internacionales
Los interesados tienen libertad para designar a los árbitros de parte y para acordar la elección del árbitro dirimente. De no lograrse dicho acuerdo, será la Corte de Arbitraje la que proceda al nombramiento.
Para la designación de los árbitros en los distintos casos que le sean sometidos, la Corte de Arbitraje analizará el asunto concreto y realizará un pormenorizado análisis de la formación, trayectoria y experiencia de cada uno de los árbitros, con la finalidad de garantizar la idoneidad de cada uno de estos profesionales para el litigio concreto, garantizando igualmente la imparcialidad.
Los costes de la Corte son razonables y competitivos en comparación con otras cortes de arbitraje nacionales e internacionales.
El laudo es objeto de control formal, garantizando el más alto patrón de calidad.
La abogacía de Cartagena pone a disposicion de la sociedad su experiencia en la gestión y resolución de conflictos internos e internacionales, y apuesta activa y responsablemente por las relaciones transfronterizas.
Clausulas Compromisorias
1. COMPROMISO ARBITRAL INCLUIDO EN UN CONTRATO:
“ Cualquier controversia derivada de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, incluyendo cualquier disputa relativa a su existencia, validez o extinción, así como, en general, toda cuestión conexa con el mismo, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho [las partes podrán alternativamente acordar que sea arbitraje de equidad ], administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, con sede en Cartagena, Avenida Reina Victoria Eugenia nº 38, 1º, conforme a su Reglamento, que se entiende incorporado a esta cláusula a todos los efectos. El arbitraje se decidirá por un solo árbitro y su lugar de celebración será la sede de la Corte Arbitral [las partes podrán designar en la cláusula una sede distinta ]. [En el supuesto de optar por recurso de apelación, indicarlo expresamente ]. “
IMPORTANTE: Designar como domicilio de notificaciones una dirección de correo electrónico.
2. COMPROMISO ARBITRAL NO INCLUIDO EN UN CONTRATO:
“ Cualquier controversia derivada de la relación jurídica existente entre las partes relativa a . . . . . . . . . . . . . [describirla brevemente], será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho [las partes podrán alternativamente acordar que sea arbitraje de equidad ], administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, con sede en Cartagena, Avenida Reina Victoria Eugenia nº 38, 1º, conforme a su Reglamento, que se entiende incorporado a esta cláusula a todos los efectos. El arbitraje se decidirá por un solo árbitro y su lugar de celebración será la sede de la Corte Arbitral [las partes podrán designar en la cláusula una sede distinta ]. [En el supuesto de optar por recurso de
apelación, indicarlo expresamente ]. “
IMPORTANTE: Si no se hubiera hecho con anterioridad en el contrato principal, designar como domicilio de notificaciones una dirección de correo electrónico.
3. CONVENIO ARBITRAL PARA ARRENDAMIENTOS
ANEXO
CONVENIO ARBITRAL
-
PARTE ARRENDADORA: …………………………………………………………………………………….
CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTOS:
………………………………………………………….@…………………………………………………………. -
PARTE ARRENDATARIA: ……………………………………………………………………………………
CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTOS:
………………………………………………………….@…………………………………………………………. -
FIADOR/ES: …………………………………………………………. ……………………
CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTOS:
………………………………………………………….@…………………………………………………………. -
INMUEBLE: ……………………………………………………………………………………………………..
- FECHA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: ……………………………………………….
Las partes del citado contrato, habiendo valorado y sopesado las ventajas e inconvenientes de las distintas vías de solución de las controversias que en el futuro pudieren eventualmente surgir entre las mismas, acuerdan libremente que cualquier disputa derivada de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución del mismo, incluyendo cualquier controversia relativa a su existencia, validez o extinción, así como, en general, toda cuestión conexa con dicho contrato, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho, administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, con sede en Cartagena, Avenida Reina Victoria Eugenia nº 38, 1º, en adelante denominada “la Corte”.
El procedimiento arbitral se regirá por el Reglamento que a tal efecto haya aprobado la Corte, si bien pactan que prevalecerán en todo caso las reglas especiales que a continuación se indican:
1.- El procedimiento se iniciará mediante un escrito de demanda, en el que la parte que lo comience expondrá sus alegaciones y acompañará los documentos que estime oportunos en defensa de sus derechos, pudiendo formalizar esa demanda mediante el modelo de impreso que a tal efecto le sea facilitado por la Corte. En dicho escrito, la parte demandante propondrá la prueba que estime conveniente y podrá acumular cuantas acciones le asistan contra la parte arrendataria o sus fiadores, en especial la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo y la de reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario toda o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique, que no podrá ser inferior a quince días desde que se notifique la demanda. En tal caso, si el arrendatario optare por el desalojo en las condiciones ofrecidas, en el laudo que se dicte se indicará que de no producirse el desalojo en el plazo en cuestión, la transacción quedará sin efecto y podrá llevarse a cabo la ejecución del laudo interesando el lanzamiento.
2.- Recibido el escrito de demanda, la Corte procederá, en el plazo de cinco días a contar desde su recepción, al nombramiento de un solo árbitro, que deberá ostentar la condición de letrado en ejercicio.
3.- Una vez designado el árbitro, éste deberá comunicar a la Corte su aceptación del cargo y, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción de dicha aceptación, la Corte emplazará telemáticamente a la parte demandada para que en el improrrogable plazo de diez días formalice su contestación, alegando lo que estime conveniente, aportando los documentos en defensa de sus derechos y proponiendo la prueba que considere oportuna.
4.- Si la parte demandada no presentare su escrito de contestación en el plazo indicado, el árbitro emitirá el laudo correspondiente en el plazo de quince días a contar desde la expiración del plazo conferido para contestar la demanda; si se hubiere presentado el escrito de contestación, el árbitro acordará lo procedente respecto a la admisión y práctica de la prueba y, en el plazo máximo de diez días a contar desde la finalización de la práctica de dicha prueba, dictará el correspondiente laudo. En todo caso, el laudo deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la aceptación del árbitro.
5.- El idioma del procedimiento arbitral será el castellano y, respecto al lugar del arbitraje, será el que decida a tal efecto el árbitro designado.
6.- El procedimiento arbitral se desarrollará con respeto a los principios de audiencia, contradicción, igualdad y economía procesal, evitando toda dilación innecesaria. El árbitro resolverá cualquier controversia y colmará cualquier laguna que existiere, de acuerdo con los indicados principios.
7.- Para el cómputo de los plazos señalados por días, éstos se entenderán como naturales.
8.- Si se tratare de un procedimiento de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario, dicho procedimiento terminará si, antes de la expiración del plazo para formalizar la contestación de la demanda, el arrendatario paga o consigna a entera disposición del arrendador el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago o consignación. Si el demandante se opusiere a dicha enervación por entender que no se cumplen los requisitos para la misma, el árbitro decidirá lo procedente, declarando enervada la acción o, en su caso, estimando la reclamación y habiendo lugar al desahucio. La enervación no será factible cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio con ocasión de un procedimiento judicial o arbitral anterior, salvo que el cobro no hubiese tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. Si la acción quedara enervada, el laudo condenará al arrendatario al abono de las costas y gastos devengados en el procedimiento arbitral, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.
En la demanda, se hará constar por el demandante si cabe dicha posibilidad de enervación.
9.- En el emplazamiento que se haga al demandado para contestar la demanda, se le advertirá, en su caso, de la posibilidad de realizar la enervación, así como, en su caso, del ofrecimiento de condonación que se menciona en el apartado 1 de este convenio, si el mismo se hubiera formulado. Igualmente, se le advertirá que, de no contestar la demanda en el plazo concedido al efecto, se declarará el desahucio sin más trámites, si dicha acción hubiere sido ejercitada.
4. MODELOS DE CONVENIO ARBITRAL MULTILINGÜES.
IMPORTANTE: Designar como domicilio de notificaciones una dirección de correo electrónico.
ESP Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho/equidad], administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [tres/un único] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/otro] La sede del arbitraje será [ciudad + país].»
ENG “Any dispute arising out of or relating to this contract, including any matter regarding its existence, validity or termination, shall be definitively settled by arbitration [in law/ex aequo et bono ], administered by the Court of Arbitration of the Official Bar of
Lawyers of Cartagena, in accordance with its Arbitration Rules in force at the time the request for arbitration is filed. The arbitral tribunal appointed for such purpose will be formed by [three / a sole] arbitrator[s] and the language to be used in the arbitration will be [Spanish / other]. The place of arbitration will be [city + country].”
FRAN «Toute controverse émanant de ce contrat ou en rapport avec celui-ci, y compris toute question relative à son existence, à sa validité ou à son terme, sera définitivement résolue par arbitrage [Droit/équité] géré par la Cour d’Arbitrage du Barreau des Avocats de Cartagéne, conformément au règlement d’arbitrage en vigueur à la date à laquelle est présentée la demande d’arbitrage. La Cour d’Arbitrage désignée à cet effet se composera de [un seul/trois] arbitre [s] et la langue de l’arbitrage sera l’[espagnol/autre]. Le siège de l’arbitrage sera [ville + pays] .»
DEUT «Alle aus oder in Zusammenhang mit dem gegenwärtigen Vertrag sich ergebenden Streitigkeiten, einschliesslich über seine Existenz, Gültigkeit oder Beendigung, werden endgültig durch ein schiedsrichterliches Verfahren [in Übereinstimmung mit den Rechtsvorschriften / nach Billigkeit] entschieden, das vom Rechtsanwaltskammern von Cartagena verwaltet wird, und gemäss ihrer zum Zeitpunkt der Einreichung der Schiedsklage gültigen Schiedsgerichtsordnung durchzuführen ist. Das zum Zweck ernannte Schiedsgericht besteht aus [drei Schiedsrichtern / einem Einzelschiedsrichter] und die Sprache des schiedsrichterlichen Verfahrens its [Spanish / andere]. Der Ort des schiedsrichterlichen Verfahrens ist [Stadt + Land] .»
ITA «Tutte le controversie derivate da questo contratto o relative ad esso, comprese le questioni relative all’esistenza, validità o conclusione dello stesso, sarà risolta in maniera definitiva mediante arbitrato [di Diritto / equità], gestito dalla Corte di Arbitrato della Ordine Degli Avvocati di Cartagena, in conformità al Regolamento di arbitrato vigente alla data di presentazione della richiesta di arbitrato. Il tribunale arbitrale scelto a tale scopo sarà composto da [tre arbitri / un unico arbitro] e la lingua dell’arbitrato sarà lo
[spagnolo / altro]. La sede dell’arbitrato sarà [città + paese] «
5. CONVENIO ARBITRAL SOCIETARIO.
1. Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros en el marco de la Corte de Arbitraje, del Colegio de Abogados de Cartagena, de conformidad con su Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje.
2. Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptadas en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral.
3. La Corte Aragonesa de Arbitraje no nombrara árbitro, o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil.”
4. Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
6. MODELO DE CLÁUSULA TESTAMENTARIA.
“ Todas las controversias que surjan entre los causahabientes del testador [OPTATIVAMENTE: o entre estos y los albaceas, contadores partidores o administradores de la herencia por él nombrados], por cuestiones relativas a la distribución o administración de su herencia con exclusión de aquellos extremos que son legalmente indisponibles para la voluntad del testador y en la estricta medida en que lo sean, se someten al arbitraje institucional de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Cartagena, a quien se encomienda la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje.
El arbitraje comprenderá todas las controversias relacionadas con la interpretación, integración, aplicación y/o ejecución de cláusulas de este testamento, incluyendo las relativas al inventario y avalúo de bienes, derechos y obligaciones que integren -o deban integrar a juicio de alguno de los interesados y no de otro u otros- el caudal relicto. ”
7. VINCULACIÓN MEDIACIÓN/ARBITRAJE.
7.1. MODELO DE CLÁUSULA DE MEDIACIÓN:
Las partes acuerdan someter a mediación cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, validez, eficacia o cualquier otra contingencia que se relacione directa o indirectamente con el presente contrato así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran derivar de su incumplimiento. El proceso de mediación se desarrollará en el Instituto de Mediación del Colegio de Abogados de Cartagena, que salvo acuerdo previo de partes en la elección del o los mediadores de esa institución- designará al/los mediador/es intervinientes de acuerdo con el Reglamento de mediación de esa institución que las partes declaran conocer y aceptar considerándolo parte integrante del presente contrato.
7.2. MODELO DE CLÁUSULA MIXTA DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE:
Las partes acuerdan someter a mediación cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, validez, eficacia o cualquier otra contingencia que se relacione directa o indirectamente con el presente contrato, así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran derivar de su incumplimiento. El proceso de mediación se desarrollará en el Instituto de Mediación del Colegio de Abogados de Cartagena, que propondrá al/los mediador/es intervinientes de acuerdo con el Reglamento de mediación de dicha institución que las partes declaran conocer y aceptar considerándolo parte integrante del presente contrato.
En caso de que la mediación no prospere, las partes se obligan a someter el conflicto a arbitraje ante la Corte de Arbitraje del mismo Colegio de Abogados, quien designará al/los árbitro/s a solicitud de cualquiera de las partes, todo ello de acuerdo con sus normas de procedimiento que las partes declaran conocer y aceptar, considerándolas parte integrante del presente contrato.
El laudo será definitivo y vinculante para las partes, quienes renuncian expresamente a interponer recurso alguno.
Las partes renuncian asimismo a cualquier otro fuero o jurisdicción.
7.3. MODELO DE CLÁUSULA ESCALONADA:
Cualquier conflicto que se derive de la interpretación o del incumplimiento de este contrato deberá ser sometido al siguiente sistema de Resolución Alternativa de Conflictos:
1. La parte que detecte el conflicto deberá dar aviso a la otra parte a fin de iniciar un período de negociaciones que se extenderá por un plazo de (———-); y a tales efectos, dentro de las 48 horas, cada parte designará un negociador.
2. Agotado el período de negociaciones sin que se haya arribado a un resultado satisfactorio para las partes, éstas podrán iniciar un nuevo período con negociadores de más alto nivel o recurrir al procedimiento de mediación conforme a las modalidades de la cláusula que se transcribirá en el presente contrato por el plazo de mediación que no podrá exceder de (—————) (de acuerdo con el negocio jurídico en cuestión), salvo acuerdo de partes.
3. Ver modelo cláusula de mediación (7.1)
4. Agotado el procedimiento de mediación, las partes podrán requerir al mismo Instituto de Mediación la designación de un experto a fin de que efectúe una evaluación neutral del caso (EVALUACIÓN NEUTRAL PREVIA) o elegirlo de común acuerdo dentro de una lista que provea la Institución, o pedir que se traslade el asunto a la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Cartagena (v. cláusulas de arbitraje).