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Suspensión de Criterios Orientativos para dictámenes de honorarios

Última actualización: 13/11/2024


En sesión celebrada el 4 de marzo de 2024, la Junta de Gobierno del ICA de Cartagena aprobó unos Criterios Orientativos para la elaboración de dictámenes de honorarios a efectos de tasación de costas y jura de cuentas en expedientes de impugnación a requerimiento judicial. Dichos Criterios, tal y como se hizo constar, estaban fundamentados en los Criterios Orientativos aprobados por el Colegio de la Abogacía de Barcelona, que previamente habían sido declarados adecuados a la legalidad de competencia, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en su Resolución de 27 de febrero de 2020, Expediente Vigilancia VS/0587/16. Así consta en la presentación de los mismos y así se transmitió públicamente.

En septiembre de 2024 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) anunció que ha incoado un nuevo Expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona por un posible incumplimiento de las resoluciones que prohibían realizar recomendaciones de precios sobre los honorarios de los abogados.

El día 1 de octubre de 2024, hemos tenido conocimiento que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona ha acordado dejar sin efecto los Criterios Orientativos del ICAB aprobados en marzo de 2020, en materia de tasación de costas.

Como consecuencia de lo anterior, y a la espera de la anhelada y anunciada solución legislativa mediante la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, cuya publicación en el BOE es inminente, y que esperemos ponga fin a esta situación de absoluta inseguridad, la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Cartagena, ha decidido, en sesión celebrada el día 05 de Noviembre de 2024, SUSPENDER Y DEJAR SIN EFECTO los Criterios Orientativos, aprobados por la Junta de Gobierno el pasado día 4 de marzo de 2024, para la elaboración de dictámenes de honorarios a efectos de tasación de costas y jura de cuentas en expedientes de impugnación a requerimiento judicial. Igualmente, se ha acordado retirar de manera inmediata dichos Criterios de la página Web de nuestro Colegio.

En adelante, la Junta de Gobierno volverá a fundamentarse, tal y como veníamos haciendo, en los usos y costumbres de la profesión en nuestro partido judicial, y tendrá en consideración, para valorar si los importes son razonables o excesivos, las siguientes pautas básicas que sustenta nuestro Tribunal Supremo en sus resoluciones sobre la materia:

I.- A efectos de la jura de cuentas, los honorarios a cargo del cliente serán los pactados.

II.- En defecto de pacto sobre honorarios aplicable a la jura de cuentas y respecto a las costas, se aplicará de forma conjunta: El interés litigioso, para determinar la base minutable, ponderando este de forma conjunta y equitativa con el grado de trabajo, que tendrá en cuenta:

  • El tipo de procedimiento.
  • El grado de dificultad y tiempo de la actuación profesional, entendido como el carácter novedoso de la materia, la relevancia de los aspectos procesales, la dificultad de las acciones ejercitadas, el volumen de las actuaciones de carácter no reiterativo, el número de litigantes o circunstancias análogas.
  • Fases de procedimiento. Teniendo en cuenta que la fase de alegaciones (demanda/contestación) y el resto de las fases del procedimiento tendrán un valor similar entre sí. Ejemplo: demanda (50%), Audiencia Previa (25%) y juicio o conclusiones escritas (25%).

III.- En las tasaciones de costas se tendrá que atender al límite del tercio de la cuantía procesal, de acuerdo con el art. 394.3 de la LEC.

Todo lo anterior, se aplica con efectos inmediatos. Si hubiera alguna novedad al respecto, os la haríamos saber lo antes posible.

LA JUNTA DE GOBIERNO

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